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Conversation

@omar7r
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@omar7r omar7r commented Jun 4, 2025

Hola,

No se estaban teniendo en cuenta las facturas rectificativas del periodo en el cálculo.

Un saludo

@OCA-git-bot
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This PR has the approved label and has been created more than 5 days ago. It should therefore be ready to merge by a maintainer (or a PSC member if the concerned addon has no declared maintainer). 🤖

@pedrobaeza pedrobaeza added this to the 16.0 milestone Jun 9, 2025
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@pedrobaeza pedrobaeza left a comment

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Tal como hablé con Omar, esto tiene que tener en cuenta si rectifica lo de otros periodos distintos al actual, por lo que este cambio sin más no serviría.

@rafaelbn
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rafaelbn commented Jul 1, 2025

Hola

#4262

Parece ser que debemos hacer un modelo 123 complementario en el primer trimestre.

@moduon MT-10771

Esto es lo que me dicen..

  1. PROBLEMA PLANTEADO

Una sociedad recibe una factura con retención IRPF (por ejemplo, honorarios de consejero) en el primer trimestre. Posteriormente, en el segundo trimestre, el proveedor emite una factura rectificativa que modifica la base imponible y, en consecuencia, el importe de la retención.

La cuestión es: ¿cómo y cuándo debe declararse la rectificación de la retención en el modelo 123?

  1. FUNDAMENTO NORMATIVO

a) Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007)
Artículo 108:

"La obligación de retener o ingresar a cuenta nace en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta."

Esto implica que la retención debe declararse en el período en el que se devengó la renta, es decir, el trimestre en que se emitió la factura original.

b) Orden HAP/1608/2014, por la que se aprueba el modelo 123
Artículo 4.3:

"Cuando se advierta un error u omisión en una autoliquidación ya presentada que haya motivado la realización de un ingreso inferior al debido, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria correspondiente al mismo período."

Por tanto, si la retención declarada en el primer trimestre resulta incorrecta por causa de la factura rectificativa, debe corregirse mediante una declaración complementaria del primer trimestre, no en el segundo trimestre.

  1. CRITERIO ADMINISTRATIVO DE LA AEAT

La Agencia Tributaria mantiene el criterio de que las rectificaciones de retenciones IRPF se deben declarar en el período al que corresponda la renta original, aunque el documento rectificativo se reciba en un trimestre posterior.

Esto significa que la factura rectificativa no genera una nueva obligación de retención en el trimestre de su recepción, sino que obliga a modificar la declaración ya presentada en el período original.

  1. CONCLUSIÓN

Si se ha practicado una retención en el primer trimestre y posteriormente se recibe una factura rectificativa que afecta a dicha retención, se debe presentar una autoliquidación complementaria o sustitutiva del modelo 123 correspondiente al primer trimestre.

No debe incluirse la rectificación en el modelo 123 del segundo trimestre.

Esta actuación es obligatoria conforme al artículo 4.3 de la Orden HAP/1608/2014 y al artículo 108 del Reglamento del IRPF.

  1. ENLACES OFICIALES DE REFERENCIA

Modelo 123 – AEAT:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC27.shtml

Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820

Orden HAP/1608/2014 (modelo 123):
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-8121

Muchas gracias
Saludos

@rafaelbn
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rafaelbn commented Jul 1, 2025

Vale @omar7r @pedrobaeza , cómo podemos hacer esto:

La cuestión es que la norma solo aplica si debes ingresar más pero no es de menos.

  1. Si la factura rectificativa aumenta la retención:
  • Debes presentar un modelo 123 complementario del trimestre original.
  • Fundamento: artículo 4.3 de la Orden HAP/1608/2014.
  1. Si la factura rectificativa reduce la retención:
  • No se modifica el modelo 123 ya presentado.
  • Si se ingresó de más, debes solicitar una devolución de ingresos indebidos.
  • Fundamento: artículo 221.1 de la Ley General Tributaria.

Este PR sirve siempre que se de el caso 2.

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@pedrobaeza
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Creo que se podría empezar incluyendo en el modelo las rectificativas que son del mismo periodo, y si hay de otro periodo, emitir un banner.

@rafaelbn
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rafaelbn commented Jul 3, 2025

@omar7r intentamos mezclar este? Qué opinas el tema del banner?

Nosotros lo estamos usando así. Sirve para la mayoría de los casos.

Gracias por el PR. 💙

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@rafaelbn rafaelbn left a comment

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👍🏼 probado en producción presendos los modelos.

Gracias

@pedrobaeza
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Como mínimo para fusionar esto, debería incluirse en el ROADMAP el aviso.

@omar7r
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omar7r commented Jul 22, 2025

Hola,

Disculpad que me han coincidido una par de arranques grandes en estas fechas y ando a tope. Lo que comentas @rafaelbn es lo que vi analizando la documentación del modelo, si se rectifica una factura de un periodo anterior, hay que hacer complemetaria, es una cambio bastante más grande que mi corrección y entiendo que habría que hacerlo a nivel de al l10n_es_aeat como un condicionamente más en los mapeos, lo comenté rápido con @pedrobaeza en las jornadas y por eso no se aprobó ya allí el FIX.

La idea sería meter un condicionanente en los mapeos, para que en el caso de estar marcado no tenga en cuenta rectificativas enlazadas con facturas originales de otro periodo y de existir alguna en este caso añadirlas a un campo nuevo y mostrar un aviso, como comenta Pedro. También usar el mismo condicionante, para que se busquen rectificativas de facturas declaradas en el perido de cálculo con fecha posteriror la periodo actual, para poder hacer la complementaria. Hacer esto, me requiere un tiempo que aún no he tenido desde las jornadas.

Entonces, el fix actual soluciona los casos habituales, podemos meter el aviso en Roadmap y lo aprobamos así por ahora e intento planificar pasado verano esta mejora.
Ya me decís si hago el cambio en el roadmap, sino lo dejamos abierto hasta que lo retome.

@rafaelbn
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rafaelbn commented Jul 24, 2025

Hola @omar7r , ¿podrías por favor preguntar a las gestatorias de tus clientes?

Como te comenté esto que dices es única y exclusivamente si debes ingresar de más.

Es decir que este PR es válido para la mayoría de casos que se dan. Lo que planteáis es para el resto de casos, la minoría. Por lo que yo añadiría un disclaimer en el readme y fusionaría este PR.

La cuestión es que la norma solo aplica si debes ingresar más pero no es de menos.

Si la factura rectificativa aumenta la retención:

Debes presentar un modelo 123 complementario del trimestre original.
Fundamento: artículo 4.3 de la Orden HAP/1608/2014.

Si la factura rectificativa reduce la retención:

No se modifica el modelo 123 ya presentado.
Si se ingresó de más, debes solicitar una devolución de ingresos indebidos.
Fundamento: artículo 221.1 de la Ley General Tributaria.

Este PR sirve siempre que se de el caso 2.

Yo lo añadiría al ROADMAP y fusionaría este PR.

¿Qué opinas @AlbertCabedo ?

m2c
Rafa

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